Crear una asociación sin ánimo de lucro en España es muy sencillo, aquí lo explicamos paso a paso. La primera consideración que hemos de tener en cuenta es que para constituir una asociación en el territorio español se debe contar con tres miembros como mínimo. Estos tres socios pueden figurar como presidente, tesorero y secretario de la asociación. Una vez se sepa quienes serán los socios fundadores de la entidad se ha de seguir los siguientes pasos administrativos para darle de alta.
Primero: Elaborar los estatutos de la asociación
Este paso puede ser bastante sencillo porque existen distintos modelos de estatutos que se pueden descargar de internet, aunque lo recomendable es leer estos modelos con detenimiento y a partir de ahí, entre los miembros de la futura junta decidir finalmente si agregar y modificar el documento modelo.
Recomendaciones
- Se ha de contar con una denominación social, es decir, el nombre de la entidad.
- Se debe elaborar y consensuar la misión y visión de la entidad. Es prudente formular una misión y visión coherente con el objetivo conjunto de los miembros fundadores de la entidad.
Segundo. El acta fundacional de la entidad
Posteriormente se ha de contar con el acta fundacional de la entidad, nuevamente para este paso por suerte contamos con varios modelos que podemos descargar de la web para luego rellenar con los datos correspondientes de los tres miembros de la junta (como mínimo) el nombre de la entidad, así como un resumen de la misión y visión de la misma.
En el acta fundacional han de figurar los nombres y apellidos de las personas físicas o jurídicas que voluntariamente deciden asociarse para contribuir al cumplimiento del objetivo de la asociación.
Datos básicos del acta fundacional
- El domicilio social de la entidad.
- El objeto social de la asociación.
- Día y la fecha en que ha sido constituida la asociación.
- Nombre, apellido y documento de identidad de las personas físicas que la constituyen.
Una vez impreso el documento y firmado por los miembros se puede decir que ya la asociación existe, pero falta aún darle personalidad jurídica e inscribirla en el registro de asociaciones correspondiente.
En el siguiente enlace encontramos distintos documentos modelos para inscribir una asociación en España
Tercero. Registrar la asociación en el Registro Nacional de Asociaciones
Una vez ya se cuenta con estos dos documentos (acta fundacional y estatutos de la asociación) debidamente firmados por los tres fundadores, hemos de dirigirnos ir al Registro más cercano para enviar la documentación al Registro Nacional de Asociaciones.
Hemos de definir previamente si queremos dar de alta a la asociación en el registro nacional o en un registro autonómico. Ello incidirá en el tipo de subvenciones y ayudas a las que podemos acceder y además es un aspecto que está vinculado al objeto social de la entidad.
Si nuestro objetivo es actuar a nivel nacional sin duda hemos de hacer el registro de ante el Ministerio de Justicia, si nuestro objetivo o radio de acción es local, hemos de hacer el registro correspondiente de la comunidad autónoma en la que tengamos la sede.
En el caso de constituir una asociación a nivel nacional hemos de registrarla ante el Ministerio del Interior, y enviar la documentación a la calle Amador de los Ríos, 7. Madrid 28010. Como he comentado, podemos reunir la documentación y enviarla a Madrid a través de cualquier registro oficial y más cercano a nuestro domicilio.
La respuesta puede tardar entre dos y tres meses.
En la página del Ministerio del Interior podemos obtener más información sobre el procedimiento para registrar una asociación.
Documentos a enviar:
- Solicitud de inscripción de constitución de asociaciones.
- Original y fotocopia del Acta Fundacional.
- Original y fotocopia de los estatutos de la asociación.
- Original y fotocopia de los documentos de identidad de los tres miembros que figuran en el acta fundacional.
- Impreso modelo 790 donde conste el pago de la tasa correspondiente. (37,75€)
Una vez recibida la notificación de inscripción de nuestra asociación por parte del Ministerio del Interior ya tenemos la entidad dada de alta de forma oficial y podemos comenzar a operar.
Cuarto. Cómo solicitar el CIF provisional de una ONG
Ya que la respuesta por parte del Ministerio puede tardar unos tres meses, podemos ir adelantando trámites y dar de alta a la asociación en Hacienda y solicitar el CIF provisional, para ello hemos de dirigirnos a la oficina más cercana de Hacienda y entregar los siguientes documentos:
- Original y fotocopia del Acta Fundacional.
- Original y fotocopia de los estatutos de la asociación.
- Modelo 036 debidamente cumplimentado.
- Original y fotocopia del pago de la tasa correspondiente (modelo 790)
Nos darán el CIF de forma inmediata, y una vez aprobados los estatutos y recibido el número de registro en el Registro Nacional de Asociaciones, simplemente hemos de dirigirnos a Hacienda para que nos den el CIF definitivo- que será el mismo- el número no cambia.
Quinto. Abrir una cuenta bancaria
Una vez que ya se cuenta con el CIF provisional se pueden iniciar los trámites para abrir una cuenta bancaria a nombre de la entidad, normalmente el banco o caja solicitarán el dato conforme la entidad consta en el Registro Nacional de Asociaciones, hasta entonces la cuenta estará bloqueada.
Sin embargo, no está demás iniciar los trámites con el CIF provisional para adelantar el proceso. Una vez tengamos en nuestro poder la carta del Ministerio del Interior conforme se ha dado de alta nuestra entidad, podemos desbloquear la cuenta y dar así inicio a nuestra actividad como entidad no lucrativa.
Sexto. Otros trámites legales necesarios para la ONG
Aún quedan cosas por hacer, aquí te las resumo:
- Registro de la marca de tu entidad.
- Registro de la base de datos con la que cuentas en el fichero correspondiente para cumplir con la Ley de protección de datos.
Editor de la Revista Eventos En Red impresa y digital, con más de 15 años en circulación, nos caracteriza la multiculturalidad.